Powered By Blogger

domingo, 24 de mayo de 2015

Resumen de la ordenanza 1'95 de Rep. Dom

Ordenanza 1’95
Es la que establece el currículo para la educación inicial, básica, media especial y para adultos de la República Dominicana.

Entre las consideraciones pertinentes se tiene en cuenta que el Estado debe garantizar a los ciudadanos una educación de cantidad y calidad, la necesidad de un nuevo diseño curricular con la participación docente y la comunidad, que el currículo está definido mediante esta ordenanza como un modelo abierto, flexible y participativo.

Los artículos de 1 al 7 contienes los propósitos y fines correspondientes a la ordenanza y dicta que el currículo debe ser el mismo para privado tanto como al sector público.

En el Art. 3 establece lo siguiente: el currículo toma en cuenta los saberes populares, los científicos, los tecnológicos y el papel que desempeñan éstos en la construcción del conocimiento. En esto se hace evidente que lo que se busca promover es la realidad nacional e internacional con respecto a la cultura, e intereses y necesidad de los educando a los adelantos de ciencia y la tecnología.

Nivel Inicial

Las especificaciones curriculares de este nivel se enctran precisamente localizadas desde el Art. 8 hasta el Art. 11, dicho nivel está dirigido a los niños(as) de hasta 6 años de edad.

En el Art. 9 pone en claro sus propósitos con los diferentes acápites u incisos contenidos en el artículo correspondiente, entre los propósitos que caben destacar están los siguientes: ejercitar el pensamiento divergente como convergente, adquirir un adecuado desarrollo del esquema corporal, Incorporar de manera progresiva procesos de socialización que le permitan la integración de manera creativa en el contexto familiar y social, Desarrollar progresivamente el sentimiento de identidad propia.
        Según el Art. 11 los contenidos de este nivel con respecto a la educación se organizan en el Eje Globalizador Ser Humanos, sus relaciones con la naturaleza y medio social.

Nivel Básico
     
   La organización correspondiente a este nivel se encuentra especificada desde el Art. 12 hasta el Art. 19 este nivel tiene una duración de 8 años en total y se subdivide en dos ciclos para una más fácil organización, el 1er ciclo comprende de 1ero a 4to ; y el segundo de 5to a 8vo.

El currículo de la educación básica enumera sus propósitos en cinco dimensiones que detallan los propósitos formativos que se esperan lograr, expuestos a continuación:
  • *   En la dimensión sujetos que construyen permanentemente su identidad personal y social.
  • *   En la dimensión sujetos que construyen sus conocimientos y saberes.
  • *   En la dimensión Sujetos Democráticos.
  • *   En la dimensión sujetos con actitudes y destrezas para el trabajo.
  • *   la dimensión sujetos capaces de expresarse en forma diferente.

Entre todas estas dimensiones hay propósitos diversos que se buscan alcanzar con cada una de ellas.
Además de todo eso, esta ordenanza dictas las asignaturas con las horas correspondientes en que deben ser impartidas.

Nivel Medio

        Con una duración de 4 y subdividido en dos ciclos al igual que el nivel básico; el primero es desde 1ero (del bachillerato) hasta 2do; y el segundo comprende los dos ultimo grados del bachillerato, 3ero y 4to.
       
Este nivel se encuentra estructurado de una manera distinta a los otros dos, debido que este nivel existen tres modalidades:

CICLOS
MODALIDAD
CONCENTRACIONES
Primer ciclo (común)


Segundo Ciclo
General

Tec. Profesional
Sector Industrial/Sector Agropecuario/sector servicios
Artes
Artes Escénicos/Música/Artes Aplicadas
Artes
Artes Escénicos/Música/Artes Aplicadas

El primer ciclo es común para todas las modalidades, en el 2do ciclo es que se ofrecen las distintas modalidades, según el Art. 21.
Los propósitos de la educación media, como es comúnmente llamada en el pueblo dominicano, se pueden resumir en 3, como están generalizados en el Art. 22:

 Propósitos orientados a la función social.
 Propósitos orientados a la función formativa.
 Propósitos relativos a la función orientadora.


A partir del Art. 23 se empiezan a dictar las horas semanales y las asignaturas correspondientes a las distintas modalidades.